No asumir el control en el uso de redes sociales y aplicaciones, puede ocasionar problemas entre los que destacamos:

Sexting: publicación de fotografías con fines “sexuales” o de «coqueteo» publicadas por menores de edad.

Ciberbullying: ciberacoso psicológico entre menores usando los canales de mensajería y envío de imágenes.

Hacking: suplantación de la identidad, abriendo cuentas o perfiles a nombre de otros.

ALERTA DE CONTROL USO REDES SOCIALES y APLICACIONES, bajo los siguientes lineamientos:

  1. Plena TUTELA para conocer el contenido de los mensajes de texto «chats»,  llamadas, vídeos compartidos, fotografías en los teléfonos y tabletas de los estudiantes.
  2. DERECHO y AUTORIDAD sobre el CONOCIMIENTO DE LAS CONTRASEÑAS de los equipos que usan sus hijos (as).
  3. No existe PRIVACIDAD de uso de celulares, mientras su hijo (a), no TENGA LA MAYORÍA de EDAD.
  4. Deber de denunciar y/o hacer CONOCER situaciones de sexting, ciberbulling y hacking al colegio para tomar las medidas correctivas.
  5. Actualizarse en el uso de las redes sociales, aplicaciones, manejo de archivos y chats privados ocultos.

No asumir esta responsabilidad con sus hijos (as), conlleva los siguientes riesgos:  

  1. Phishing: obtención de datos personales a través de web ficticias con el fin de realizar hacking sobre alguna persona.
  2. Grooming: acciones emprendidas por un adulto para ganarse la confianza de un menor para cometer o incitar actos ilícitos.

Estamos seguros  de que usted (es) a partir de la fecha ASUMIRÁ (n) plena TUTELA, AUTORIDAD y DERECHO en el CONTROL INMEDIATO, de la actividad online, que se realiza en los equipos celulares, tablets y computadores de mesa que poseen sus hijos (as), PARA EVITAR PROBLEMAS entre estudiantes y PROBLEMAS LEGALES con otros padres de familia.

Finalmente, hacemos conocer a usted (es) que en la Resolución Ministerial 001/2022, en su Artículo 113.- (Expulsión),  declara, que es causal de expulsión la “……….DIFUSIÓN DE IMÁGENES QUE AFECTEN A LA PRIVACIDAD DE LAS Y LOS ESTUDIANTES; así como PRÁCTICAS ….. de ACOSO ESCOLAR….”

II. Asimismo, serán causales de expulsión la tenencia y difusión de material pornográfico en revistas, vídeos, celulares o en otros soportes al interior de unidades educativas.

QUEREMOS PENSADORES ¡!! SAP 2022…..MAS ANTONIANOS MEJORES CIUDADANOS ¡!!