No asumir el control en el uso de redes sociales y aplicaciones, puede ocasionar problemas entre los que destacamos:
Sexting: publicación de fotografías con fines “sexuales” o de «coqueteo» publicadas por menores de edad.
Ciberbullying: ciberacoso psicológico entre menores usando los canales de mensajería y envío de imágenes.
Hacking: suplantación de la identidad, abriendo cuentas o perfiles a nombre de otros.
ALERTA DE CONTROL USO REDES SOCIALES y APLICACIONES, bajo los siguientes lineamientos:
- Plena TUTELA para conocer el contenido de los mensajes de texto «chats», llamadas, vídeos compartidos, fotografías en los teléfonos y tabletas de los estudiantes.
- DERECHO y AUTORIDAD sobre el CONOCIMIENTO DE LAS CONTRASEÑAS de los equipos que usan sus hijos (as).
- No existe PRIVACIDAD de uso de celulares, mientras su hijo (a), no TENGA LA MAYORÍA de EDAD.
- Deber de denunciar y/o hacer CONOCER situaciones de sexting, ciberbulling y hacking al colegio para tomar las medidas correctivas.
- Actualizarse en el uso de las redes sociales, aplicaciones, manejo de archivos y chats privados ocultos.
No asumir esta responsabilidad con sus hijos (as), conlleva los siguientes riesgos:
- Phishing: obtención de datos personales a través de web ficticias con el fin de realizar hacking sobre alguna persona.
- Grooming: acciones emprendidas por un adulto para ganarse la confianza de un menor para cometer o incitar actos ilícitos.
Estamos seguros de que usted (es) a partir de la fecha ASUMIRÁ (n) plena TUTELA, AUTORIDAD y DERECHO en el CONTROL INMEDIATO, de la actividad online, que se realiza en los equipos celulares, tablets y computadores de mesa que poseen sus hijos (as), PARA EVITAR PROBLEMAS entre estudiantes y PROBLEMAS LEGALES con otros padres de familia.
Finalmente, hacemos conocer a usted (es) que en la Resolución Ministerial 001/2022, en su Artículo 113.- (Expulsión), declara, que es causal de expulsión la “……….DIFUSIÓN DE IMÁGENES QUE AFECTEN A LA PRIVACIDAD DE LAS Y LOS ESTUDIANTES; así como PRÁCTICAS ….. de ACOSO ESCOLAR….”
II. Asimismo, serán causales de expulsión la tenencia y difusión de material pornográfico en revistas, vídeos, celulares o en otros soportes al interior de unidades educativas.
QUEREMOS PENSADORES ¡!! SAP 2022…..MAS ANTONIANOS MEJORES CIUDADANOS ¡!!